Modificaciones en los permisos por nacimiento y cuidados del menor

A lo largo de estos meses hemos visto como han ido cambiando determinadas leyes en materia de concialiación familiar y de igualdad, por eso hemos preparado este post con todas las actualizaciones.

Principales modificaciones de los permisos tras el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación

Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (12/03/2019)

  • Descanso semanal, fiestas y permisos (Art. 37).

  REGULACIÓN ANTERIOR MODIFICACIONES RD 6/19
Permiso por nacimiento de hijo
(Art. 37.2b)
Permiso de 2 días Desaparece (se incluye dentro del nuevo
permiso de nacimiento)
Permiso de
Lactancia
(Art. 37.4)
Solo se reconocía a un progenitor hasta que el menor cumpliera 9 meses. Se reconoce este permiso a ambos progenitores. Si ambos progenitores lo disfrutan en la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede ampliarse hasta que el menor cumpla 12 meses. *En este caso se reduciría el salario proporcionalmente a partir de los 9 meses del menor.
Permiso por nacimiento de hijos prematuros o hospitalización después del parto
(Art. 37.5)
Un progenitor podría disfrutar de 1 hora de permiso o 2 horas con disminución
de salario
Ambos progenitores pueden disfrutar de 1 hora de permiso o 2 horas con
disminución de salario
Concreción
horaria y
determinaci-ón del
momento
de disfrute
(Art. 37.7)
Se refería
únicamente al permiso de lactancia y a la
reducción de jornada
Se amplía al permiso por nacimiento de hijos prematuros o hospitalización después del parto.

* En este sentido, se crea una nueva prestación de Seguridad Social por

“corresponsabilidad en el cuidado del lactante” (Art. 183 LGSS). La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses.

Los progenitores deberán acreditar el ejercicio corresponsable del lactante mediante una certificación de la reducción de jornada que deberán solicitar a sus empresas. La prestación económica es equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. (Art. 192bis LGSS).

Códigos en Agresso para los permisos para el cuidado del lactante:

Código Descripción
LAC_HORA Lactancia (horas)
LACT Lactancia (días)
LACTEXT Lactancia extra (días)
  • Excedencias (art. 46). Modificación apartado 46.3 (párrafo 2)

En el caso de excedencia por cuidado de hijos, cuando la familia tenga reconocida la condición de familia numerosa se ampliará la reserva de puesto a 18 meses (en vez de los 15 reconocidos con anterioridad) en el caso de que ambos progenitores disfruten de este derecho con la misma duración y régimen.

  • Suspensión con reserva de puesto de trabajo (art. 48).

Tras esta nueva regulación que terminará su implantación gradual en 2021, el llamado permiso de maternidad y el permiso de paternidad, quedan igualados y englobados en el término “suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado del menor” sin distinguir por tanto entre progenitores o sexos.

En este sentido, se modifica el artículo 177 de la LGSS desapareciendo los términos de “prestación de maternidad y paternidad” englobándose todo ello igualmente en la prestación por nacimiento y cuidado del menor sin distinguir por sexos.

Principales modificaciones:

  REGULACIÓN ANTERIOR MODIFICACIONES RD 6/19
Permiso
de
maternidad
16 semanas:
-6 semanas
obligatorias
ininterrumpidas
inmediatamente
después del parto
Permiso de nacimiento:
16 semanas:
-6 semanas obligatorias
ininterrumpidas
inmediatamente después del parto
Permiso de paternidad 5 semanas – Se deberán disfrutar de forma ininterrumpida, desde la finalización del permiso por nacimiento hasta la finalización del permiso de maternidad. – La última semana (previo acuerdo con la empresa) podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 9 meses.   Permiso de nacimiento: * Implementación gradual hasta el 2021: – 2019: 8 semanas, 2 semanas ininterrumpidas tras parto. La madre podrá ceder 4 semanas de su permiso no obligatorio. – 2020: 12 semanas, 4 semanas ininterrumpidas tras parto. La madre podrá ceder 2 semanas de su permiso no obligatorio. – 2021: 16 semanas, 6 semanas obligatorias ininterrumpidas inmediatamente después del parto para ambos progenitores.  
    Permiso de nacimiento: Tras las 6 semanas obligatorias, se podrán distribuir las restantes a voluntad en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses (en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa) – Se deberá comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días la distribución del disfrute de este derecho  
Supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento 16 semanas ininterrumpidas a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda legal. – 16 semanas ininterrumpidas para cada adoptante, guardador o acogedor, cuyas 6 primeras semanas deberán disfrutarse tras resolución judicial o decisión administrativa. – Misma regulación en cuanto a distribución e implantación gradual que el permiso por nacimiento
Supuesto de discapacidad del menor o nacimiento, adopción o guarda legal múltiple por cada hijo distinto del primero. La suspensión del
contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas
(solamente para la
madre).
La suspensión del contrato tendrá una duración adicional de
2 semanas, una para cada uno de
los progenitores.
Supuesto de parto
prematuro u
hospitalización del
neonato
tras el
parto
El periodo de suspensión se computará a
instancia de la madre o en su defecto del
otro progenitor, a
partir del alta
hospitalaria.
Se elimina la prevalencia por la madre biológica y podrá
computarse a instancia de
cualquiera de los progenitores,
sin preferencia por ninguno
de ellos.

Códigos en Agresso para la suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado del menor:

Código Descripción Duración
MAT Maternidad 6 semanas tras el nacimiento
MATCES Cesión maternidad Hasta 4 semanas en 2019, 2 en 2020, desaparece en 2021
MATEXT Maternidad – Extra 10 semanas (menos las que se cedan)
MATMULT Maternidad – Múltiple 1 semana
PAT Paternidad 2 semanas tras el nacimiento en 2019, 4 en 2020, 6 en 2021
PATEXT Paternidad – Extra 6 semanas en 2019, 8 en 2020, 10 en 2021
PATMULT Paternidad – Múltiple 1 semana

Nulidad del despido (Art. 53 y 55). Modificación del apartado 53.4 y 55.5.

En consonancia con las modificaciones en materia de permisos, se amplia de 9 a 12 meses el tiempo en el que se podría considerar nulo el despido tras la finalización de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Se remarca de forma expresa que solo se considerará procedente el despido por causas objetivas (Art. 53.4) en los casos mencionados en sus apartados anteriores (trabajadores con situaciones especialmente protegidas) cuando se acredite suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de esa específica persona, reforzando la protección de la regulación anterior.

Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida (Disp. Adicional 19).

De acuerdo con la modificación de los permisos, se amplían los supuestos protegidos por dicha disposición a los casos en los que el nuevo permiso de nacimiento (es decir maternidad o paternidad) se disfruten en régimen de jornada parcial.

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