Madidas de ampliación ERTES
Buenos días compañeros.
El pasado viernes, el gobierno aprobó mediante Decreto Ley ( Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio https://boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf ) la ampliación de los ERTES de fuerza Mayor relacionados con el COVID.
Puesto que muchos compañeros estáis sufriendo la “decisión” de la empresa de trasladar sus riesgos empresariales a la plantilla y a las arcas de todos, consideramos necesario ir notificando cualquier posible circunstancia que pueda afectaros.
Hemos realizado un resumen de estas medidas y que os afectan directamente:
Protección para las personas trabajadoras:
la protección por desempleo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal. Los empleados acogidos a ERTE mantienen en este periodo el derecho a la prestación por desempleo, incluso cuando no hubieran cotizado lo mínimo para ello y sin que estos meses de cobro les reste derechos futuros a percibir el paro, lo que se denomina «contador a cero». Hasta el 30 de Septiembre.
¿Y qué pasa si llega el 30 de Septiembre y sigo incluido en el ERTE?
En caso de no volver a ampliarse, correría a cargo de la cuenta del trabajador, es decir, si se consumiría paro. No obstante, habrá que esperar a esas fechas para ver si se produce una nueva ampliación o no.
Sin contrataciones ni horas extra
El Ejecutivo prohíbe tanto en las empresas que hayan aplicado ERTE por fuerza mayor como en aquellas que han aplicado ETOP la realización de horas extraordinarias, así como el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y hacer nuevas contrataciones, ya sean de manera directa o a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
Alten en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y «otras razones objetivas y justificadas» realizar las funciones del empleado que se contrata o del servicio que se externaliza. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, y no dudéis ni un minuto que miraremos con lupa cada nueva contratación, que en caso de no cumplir todos y cada uno de los requisitos que indica la ley serán denunciados ante la autoridad laboral
Y por último:
También será de aplicación para los ERTE ETOP la cláusula de mantenimiento del empleo durante SEIS MESES de los trabajadores afectados por el ERTE, es decir, los compañeros que por desgracia estéis incluidos en este ERTE no podréis ser despedidos hasta 6 meses después de la finalización de este.
Seguiremos vigilantes, seguiremos luchando contra sus injusticias, seguiremos trabajando con vosotros.
Salud compañeros