La Comisión negociadora del Convenio TIC modificará el redactado del artículo que regula la ultraactividad
Como os indicamos en anteriores comunicados, el artículo 5 del Convenio TIC (que regula la ultraactividad) fue modificado, sin consultarlo con la afiliación de los sindicatos firmantes. Con toda probabilidad como consecuencia de una petición del Ministerio de Empleo para ello.
Ayer martes 26 de junio, conocimos que la modificación de ese artículo que según algunos era tan clara, será reescrita.
Antecedentes
En la terrible Reforma Laboral del 2012, uno de los principales objetivos era eliminar la ultraactividad (convenio blindado en ausencia de nuevo acuerdo) una de las principales fortalezas legales para garantizar los derechos de los y las trabajadoras.
Pero en el redactado del Estatuto de los Trabajadores dejaron entreabierta la puerta a que pudiera mantenerse si hubiera algún pacto explícito en el contenido del convenio. Como muchos tenían copiada de forma redundante la cláusula de ultraactividad que había anteriormente al cambio legislativo del Estatuto de los Trabajadores, se pudo mantener en muchos, como es el caso del Convenio TIC.
Obviamente, el Ministerio de Empleo intenta ir reconduciendo esta situación, convenio a convenio. De forma alucinante, CCOO y UGT permitieron el cambio del artículo 5 cuando no había obligación alguna para ello. De esta forma, un redactado que no admitía discusión se modifica arriesgando con ello su vigencia. ¿Por qué permitieron tocar una sola coma introduciendo incertidumbre?
Qué hicimos desde la CGT
Las preguntas a la Comisión Paritaria de interpretación de convenio tienen capacidad para acotar el alcance de un redactado, de forma legal, si hay consenso al respecto. Y eso es lo que hicimos.
En la reunión que se produjo entre patronales y sindicatos firmantes se puso el tema sobre la mesa gracias a nuestra pregunta. Y, ante ello, podían producirse dos situaciones. Por un lado, la patronal podría adoptar una posición de ambigüedad aprovechando el regalo y, por el otro, aceptar que en el proceso negociador no hubo acuerdo al respecto de la ultraactividad y todo fue un error posterior.
Y ha pasado esto último.
Hemos recibido una respuesta consensuada desde la Mesa Paritaria donde se explicita que no fue voluntad de las partes modificar la ultraactividad indefinida. Por ello, se va a convocar a la Mesa Negociadora del Convenio para cambiar el redactado existente de tal forma que no deje lugar a la duda, como siempre tuvo que ser. Esta respuesta supone reconocer implícitamente que el redactado actual no tiene la misma claridad que el anterior y, por lo tanto, ponía en peligro la ultraactividad.
Con este movimiento, se elimina la incertidumbre que ha provocado el innecesario cambio del artículo 5 del Convenio TIC. Ahora solo falta esperar a ese nuevo redactado y que este sí sea suficientemente claro.