Jornada de Verano en el cliente
Tenemos que hacer el horario laboral del cliente, no el horario mercantil que contratan con el cliente
Aprovechando que ayer 17 de Junio empieza la jornada de verano en muchos sitios, incluido ALTEN, y debido a la gran cantidad de consultas que hemos recibido sobre esta cuestión, queríamos dejar un mensaje claro y conciso.
Si estas en cliente, tu horario es el del cliente, y si estas en la oficina de Alten, tu horario es el de Alten, que no te engañen.
En nuestro convenio colectivo, en el artículo 20 sobre la jornada laboral dice así: […Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto.] En Alten tenemos acordada la jornada
intensiva del 15 de junio al 15 de septiembre. Pero desde la empresa, si tienes un puesto como Staff puede que no puedas disfrutar de dicha jornada en esas fechas. No obstante, tendrán que compensártela tal y como se refleja en el calendario laboral publicado por la propia empresa.
Si por el contrario en vez de en las oficinas de Alten, te encuentras dando servicio desplazado en un cliente, tendrás que atenerte al horario que se realice en ese cliente. Es decir, si en verano tienes que hacer la jornada completa, todo el exceso de horas se te compensará a final de año con días libres en el supuesto de que superes el máximo de 1772 horas anuales. En el caso de que en el cliente se realice, tú también tendrás la jornada intensiva de verano. En el mismo artículo 20 de nuestro convenio viene reflejado […Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino]. Que no te líen con acuerdos que tú no has firmado. Estos son tus derechos.
Accede al calendario de la empresa donde así lo expresa.