Reincorporación a la empresa
Como hemos indicado anteriormente, sí, el trabajador tiene que reincorporarse a la empresa una vez reciba el alta médica.
Excepcionalmente, la jurisprudencia ha entendido que no es necesario reincorporarse en caso de que se acredite a la empresa, y siempre que éste lo acepte que pese al alta médica, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo. Así lo ha entendido la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1994.
Por lo tanto, puede llegar a ser posible suspender la relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa para que no sea obligatorio incorporarnos y tampoco lo consideren como abandono del puesto de trabajo.
Ahora bien, salvo acuerdo en contrario, durante dicho periodo ni la empresa cotiza ni nos abonará ningún tipo de salario.
Por su parte, la empresa también puede realizar, a través de sus servicios médicos, los controles que considere necesarios para verificar el estado de enfermedad del trabajador. Así lo establece, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Si el servicio médico considere que no está apto para trabajar, podrá ser motivo de un despido objetivo por inéptitud del trabajador sobrevenida, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un preaviso de 15 días.